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Declaración de los Derechos del Niño

Principio 7: El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.

Principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.

Principio 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (Resumen)
La Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, se adoptó en 1989. A finales de 1997 había sido ratificada por todos los países, excepto Somalia y los Estados Unidos, a pesar de que algunos países han formulado reservas respecto a los artículos 37 y 40 (que tratan específicamente de la justicia de menores). La Convención considera que es un niño todo individuo menor de 18 años, a menos que, en virtud de la ley que le sea aplicada, haya alcanzado antes la mayoría de edad (artículo 1). La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ya proclamaba que los niños tienen derecho a "atención y asistencia especiales"; la Convención reafirma este principio y dispone de qué manera se pueden y se tienen que proteger los derechos de cada niño. Tiene carácter vinculante para todos aquellos países que la han firmado.

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